Blog de contenido jurídico del despacho de abogados Gómez Salvador en Pamplona. Monasterio de Irache 24, bajo. Tfno 948210358.


martes, 29 de diciembre de 2015

La testifical del encargado del local.

Hace poco tiempo un Juzgado de lo Penal, admitía la testifical del encargado de un local, en un Procedimiento Abreviado por daños, siendo a su vez denunciante, y obviando la falta de reclamación del propietario de la franquicia arrendataria del inmueble.

Ante la disconformidad con la sentencia condenatoria, se formuló recurso de apelación frente a la misma ante la Audiencia Provincial de Navarra.

Queremos destacar, en referencia a la validez de dicha declaración los siguientes párrafos de la Sentencia revocatoria de la Audiencia Provincial de Navarra, nº280/2015, Sección Primera:

Y al respecto estimamos que las manifestaciones del citado testigo no permiten obtener esa precisa certeza acerca de la autoría del acusado.

Ciertamente dicho testigo es el encargado del establecimiento en el que se produjeron los daños, sin que, en principio, se aprecie que pudiere tener algún motivo para imputar falsamente al acusado un hecho que no hubiera cometido.

En todo caso, no puede ignorarse la circunstancia de que, siendo el encargado del establecimiento en el momento de los hechos, se hallaba dentro del ámbito de su responsabilidad la detección oportuna de la producción en el local de daños como los que nos ocupan y la identificación de su responsable, por lo que no detectarlo pudiera ocasionarle algún tipo de consecuencia.

.....

Asimismo, pudieron haberse practicado otras pruebas en justificación de la ausencia de otros clientes en el momento de los hechos, lo que pudo justificarse mediante testificales o, existiendo cámaras en el local, como señaló el propio testigo, mediante las grabaciones del momento de los hechos.


En definitiva, existe falta de credibilidad subjetiva puesto que no es descartable que los hechos pudieran ocasionarle alguna consecuencia en su trabajo, lo que viene avalado por la falta de aportación de otras pruebas objetivas que solamente estaban en su mano.

Sigue:

Y en el presente caso, relacionado y valorado todo lo expuesto en su conjunto, llegamos a la conclusión de que el solo testimonio del denunciante, no corroborado suficientemente, resulta ser insuficiente para obtener certeza plena acerca de la realidad de los hechos imputados al denunciado, apreciando dudas acerca de que el mismo hubiese causado los daños que se le atribuyen.