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martes, 29 de diciembre de 2015

La testifical del encargado del local.

Hace poco tiempo un Juzgado de lo Penal, admitía la testifical del encargado de un local, en un Procedimiento Abreviado por daños, siendo a su vez denunciante, y obviando la falta de reclamación del propietario de la franquicia arrendataria del inmueble.

Ante la disconformidad con la sentencia condenatoria, se formuló recurso de apelación frente a la misma ante la Audiencia Provincial de Navarra.

Queremos destacar, en referencia a la validez de dicha declaración los siguientes párrafos de la Sentencia revocatoria de la Audiencia Provincial de Navarra, nº280/2015, Sección Primera:

Y al respecto estimamos que las manifestaciones del citado testigo no permiten obtener esa precisa certeza acerca de la autoría del acusado.

Ciertamente dicho testigo es el encargado del establecimiento en el que se produjeron los daños, sin que, en principio, se aprecie que pudiere tener algún motivo para imputar falsamente al acusado un hecho que no hubiera cometido.

En todo caso, no puede ignorarse la circunstancia de que, siendo el encargado del establecimiento en el momento de los hechos, se hallaba dentro del ámbito de su responsabilidad la detección oportuna de la producción en el local de daños como los que nos ocupan y la identificación de su responsable, por lo que no detectarlo pudiera ocasionarle algún tipo de consecuencia.

.....

Asimismo, pudieron haberse practicado otras pruebas en justificación de la ausencia de otros clientes en el momento de los hechos, lo que pudo justificarse mediante testificales o, existiendo cámaras en el local, como señaló el propio testigo, mediante las grabaciones del momento de los hechos.


En definitiva, existe falta de credibilidad subjetiva puesto que no es descartable que los hechos pudieran ocasionarle alguna consecuencia en su trabajo, lo que viene avalado por la falta de aportación de otras pruebas objetivas que solamente estaban en su mano.

Sigue:

Y en el presente caso, relacionado y valorado todo lo expuesto en su conjunto, llegamos a la conclusión de que el solo testimonio del denunciante, no corroborado suficientemente, resulta ser insuficiente para obtener certeza plena acerca de la realidad de los hechos imputados al denunciado, apreciando dudas acerca de que el mismo hubiese causado los daños que se le atribuyen.

viernes, 24 de enero de 2014

Casos del despacho. Un Juzgado de Pamplona absuelve a un padre por propinar dos cachetes al entender que no fue a atentar contra la integridad de la menor

No ha quedado acreditado en ningún momento que el recurso a la agresión sea habitual en el acusado

El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha absuelto a un padre juzgado por haber propinado "uno o dos cachetes con la mano abierta en la parte de atrás de la cabeza" a su hija. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.
Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2011, sobre las 17 horas, cuando el acusado, después de correr detrás de su hija menor de edad por una calle de Pamplona, le dio uno o dos cachetes a la niña.
La sentencia señala que "el motivo de los golpes no fue atentar contra la integridad física o psíquica de la menor sino intentar corregirla para que no saliera huyendo pues padece de esquizofrenia paranoide".
Asimismo, señala el juez que "no ha quedado acreditado en ningún momento que el recurso a la agresión sea habitual en el acusado, es decir, no estamos valorando un maltrato habitual, pues en el caso de que fuera así el contenido de esta resolución debería ser distinto por completo".
Por todo ello, concluye la sentencia que "la acción desplegada por el padre, si bien no es la ideal (mucho menos si asestó dos golpes por leves que fueran), no puede enmarcarse en sede penal con las consecuencias tan nefastas que produce esta solución especialmente a la vista de la imperativa medida de alejamiento a imponer" por aplicación necesaria del Código Penal.