Blog de contenido jurídico del despacho de abogados Gómez Salvador en Pamplona. Monasterio de Irache 24, bajo. Tfno 948210358.


miércoles, 4 de abril de 2012

App en fase de pruebas.

Estamos desarrollando un nuevo canal de comunicación con nuestros clientes, actuales y futuros.

Se trata de una aplicación de momento solo para sistema android.

Descárgatela de Google Play y envianos tus sugerencias tanto de diseño como de usabilidad y funcionalidades posibles.
Gracias.

Bájatela aquí.



martes, 13 de marzo de 2012

La Audiencia Nacional, pionera al plantear en Europa el "derecho al olvido" en Internet

Tipo de documento:Notas de prensa
Autor:Audiencia Nacional
Año: 2012

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional plantea al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial de interpretación sobre la protección de datos de un particular frente a Google. Con su resolución, la AN describe jurídicamente la situación creada ante las nuevas tecnologías que traspasan fronteras y límites temporales y que se han desarrollado con posterioridad a las normativas vigentes. Es la primera vez que un tribunal plantea esta cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE y la decisión del Tribunal de Luxemburgo vinculará a todos los tribunales de los estados miembros donde existen reclamaciones similares.

El auto de la Sección Primera plantea de fondo si un particular tiene derecho a reclamar la supresión y bloqueo de informaciones en los buscadores de Internet relativas a su persona y que, con las nuevas tecnologías, podrán ser localizadas “a lo largo de toda su vida y la de sus descendientes”.


Nueve preguntas al Tribunal de Justicia de la UE
Los magistrados resumen en nueve preguntas todas las dudas jurídicas que se han encontrado al abordar el caso de un particular que, al teclear su nombre en Google encontraba el enlace con un anuncio en un periódico de tirada nacional, de la subasta de un inmueble por un impago a la Seguridad Social. El afectado afirmaba que el embargo ya se había solucionado y resuelto desde hace años y, pese a ello, esa referencia seguía apareciendo en el buscador.

La Agencia Española de Protección de Datos acogió la petición de tutela del afectado y requirió a Google Spain SL y Google Inc. que retiraran los datos del denunciante de su índice. Sin embargo, consideró que la información de la subasta aparecida en el periódico debía mantenerse por tener una justificación legal.

La Sala entiende que el recurso plantea “el problema referido a las obligaciones que tienen los buscadores de Internet en la protección de datos personales de aquellos afectados que no desean que determinadas informaciones, publicadas en páginas web de terceros y que contienen sus datos personales y permiten relacionarles con la misma, sean localizadas, indexadas y sean puestas a disposición de los internautas de forma indefinida”.

La primera duda que se plantean los jueces es si la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos se puede aplicar en este caso o, si como sostiene la empresa Google Inc., los afectados deberían acudir a los tribunales de California (EEUU) donde está domiciliada la empresa matriz del grupo.

Se pregunta también la Sala si los buscadores, cuando indexan la información, están realizando un tratamiento de datos personales, si son responsables de ese tratamiento y deben atender por tanto a los derechos de cancelación y/o oposición del afectado de forma directa, aunque la información se mantenga en la fuente originaria por considerarse lícita.

Finalmente, los jueces preguntan al Tribunal de Luxemburgo si la protección de datos incluye que el afectado se niegue a que una información referida a su persona se indexe y difunda, aun siendo lícita y exacta en su origen, pero que la considere negativa o perjudicial para su persona.

lunes, 12 de marzo de 2012

Advertencias para los compañeros que están siendo notificados telemáticamente.




Aunque pudiera pensarse que este blog, lleva camino de de convertirse en una monografía sobre la notificación telemática de expedientes, no es nuestra intención.

Sin embargo, nuevamente queremos comentaros un par de cuestiones para vuestro conocimiento.

Respecto de la queja tramitada ante el CGPJ, se está instruyendo, y en breve tendremos una respuesta.

Nos preocupa más en estos momentos que seais conscientes de unos pequeños detalles de cara a vuestra seguridad.

En concreto, debéis saber que al acceder a la visualización de expedientes, al verlos en pantalla se queda una copia del PDF en el ordenador desde el que accedéis. Esto no tiene mayor trascendencia si habitualmente lo hacéis desde vuestro despacho. Pero estaréis vulnerando la LPD si lo hacéis desde otra ubicación que no tenga bien configurados los servicios de privacidad en la navegación. Esta configuración permite evitar que se queden las copias en la caché del explorador.

Si utilizáis google chrome, veréis que se quedan an la carpeta de descargas, lo cual facilita su eliminación. Pero ojito con el explorer, hay que configurar la privacidad.

Si trabajáis con el explorer en vuestros despachos y queréis eliminar la cache sin modificar las opciones de privacidad, os recomendamos un programita que se llama CCLEANER, muy sencillo e intuitivo que os la limpiará.

Un segundo problema es que os aseguréis de que al navegar por la aplicación del Avantius este abierta únicamente una sola ventana del explorador. Aunque cerréis la sesión y cerréis la ventana de exploración, un defecto del programa te mantiene identificado si hay otra ventana abierta. Y permite la conexión aunque hayáis retirado el certificado ACA.

Es decir, si cerráis la sesión del Avantius y retiráis el certificado, como os hayáis dejado una ventana del explorador (cualquiera) abierta, podrán o podréis acceder a todos vuestros expedientes.

Si no cerráis adecuadamente podréis estar vulnerando la LPD.

Nuestro consejo es el de siempre, no utilizarlo hasta que se vayan corrigiendo este tipo de cosas, y darse de baja de la manera que más os convenga.