Blog de contenido jurídico del despacho de abogados Gómez Salvador en Pamplona. Monasterio de Irache 24, bajo. Tfno 948210358.


lunes, 27 de febrero de 2012

Tus derechos ante una detención




Derecho a ser informado de las razones de la detención y de los derechos que le asisten.

Se trata de una información básica y mínima del motivo. No le darán ningún detalle concreto

Derecho a guardar silencio. Derecho a declarar ante la policía o ante el Juez.

Ud. Podrá declara ante la policía y siempre pasará a disposición judicial. Tenga en cuenta que sólo tras la presencia de su abogado en la policía podrá hablar con él y planificar su estrategia de defensa. Su abogado no podrá hablar con usted hasta que termine la comparecencia policial.

Recuerde no es ni mas ni menos culpable por declarar sólo ante el Juez.

Derecho a designar un abogado de confianza o a que se le designe uno de oficio.

En ambos casos los abogados tienen un plazo máximo para llegar de 8 horas. Recuerde que un abogado de su confianza llegará a la policía lo antes posible y con datos ya obtenidos de su entorno familiar y de sus amistades.

Derecho a informar a una persona que estime conveniente el detenido.

Informe siempre a alguien, una detención es lo suficientemente grave como para ser ocultada.

Derecho a la asistencia médica.


Si se encuentra en tratamiento médico o si durante la detención se ha lesionado no dude en solicitarla.

Derecho a poner en conocimiento su detención a la oficina Consular para el caso de extranjeros.

Derecho a la asistencia de un intérprete si no entiende correctamente el castellano.


Ante cualquier duda contacte con Abogado Pamplona

miércoles, 8 de febrero de 2012

SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS NOTIFICACIONES TELEMATICAS A LA ABOGACÍA.




Los abogados del del Colegio de Abogados de Pamplona (MICAP) recibimos hace unos días una comunicación, en la que se convoca a una sesión formativa puesto que a partir del 1 de marzo será obligatoria la notificación y envío de expedientes entre los letrados del MICAP y los tribunales de Justicia de Navarra. Esta convocatoria trae causa de una Instrucción de la Secretaría de la Sala de Gobierno del TSJN.

SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE USO.

A este respecto es aplicable el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.

1. Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.
Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las Oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección.
Asimismo se constituirá en el Ministerio de Justicia un Registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos.
En cualquier caso, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, transcurrieran tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.
Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema.
No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción.



Es decir, que cuando los profesionales, esto es los abogados, comuniquen a los órganos judiciales la disponibilidad de medios propios, es entonces cuando se puede comenzar a utilizar las notificaciones telemáticas.

La Ley 18/2011 no deroga este precepto, sino que se limita a señalar su obligatoriedad.

Art. 6.3
3. Los profesionales de la justicia, en los términos previstos en la presente Ley, tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las Administraciones competentes en materia de justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.



Por lo tanto la obligación debe darse desde la comunicación del 162 de la LEC.
Muy al contrario de esta simple interpretación, se mantiene la obligación contraria a la Ley de comienzo de uso el 1 de marzo. Para ello se esgrime un convenio de colaboración entre la Junta del MICAP y el Gobierno de Navarra (GN) y los Tribunales de Justicia de Navarra, del año 2011. Dicho convenio de colaboración, carece de pautas y fechas concretas y resulta vacuo en su contenido.

Se suplanta la POSIBILIDAD DE LOS PROFESIONALES que es lo que mantiene la LEC, tanto en el momento como en los medios, por la unilateral voluntad de un Órgano Colegiado como es el MICAP. Cuya función no es acordar en nombre de cada uno de los profesionales. Puesto que de ser así, así se hubiera previsto en la LEC.

En la reunión en el Palacio de Justicia de Navarra, citados todos los letrados del MICAP se puso de manifiesto por la Secretaria de la Junta de Gobierno del Tribunal de Justicia de Navarra (TSJ) y por parte de una directora de servicio de Gestión de Medios Materiales de Justicia, del GN la obligatoriedad de su uso. Puesto en su conocimiento la anterior reflexión, se remitieron al convenio de colaboración mencionado, diciendo que pudiera interpretarse lo contrario, pero que es lo que había.


DEFECTOS GRAVES DEL SISTEMA AVANTIUS.

Los letrados que hemos utilizado el sistema en los últimos años hemos detectado los siguientes fallos:

1. Justicia del GN ha diseñado el programa con la empresa TRACASA entre otras. Hasta la semana anterior a la reunión se podía acceder a la aplicación, y en la misma se podían visualizar los expedientes. Desde el día 3 de febrero, dicho acceso se ha bloqueado y está operativo exclusivamente para quienes se den de alta en el sistema de comunicaciones telemáticas. Se hurta de facto la posibilidad de visualización a quienes no tengan medios para la remisión de expedientes.

2. El formulario de adscripción omite deliberadamente que el letrado se suscribe a un sistema voluntario, y que le obliga a tener medios necesarios sine die. No menciona su amparo legal, ni las consecuencias de dicha adscripción que legalmente no tiene posibilidad de retorno.

3. Para enviar un documento al expediente, si está redactado en procesador de texto, debe convertirse a PDF y luego subirlo al sistema. Esto parece ciertamente sencillo, pero no lo es cuando hay que escanear documentos a dos caras, añadirlos a un escrito propio y posteriormente añadirle más documentación. Todo ello constará como un documento en el expediente, y ciertamente no es fácil hacerlo.

4. Obliga a los letrados a tener un escáner, un programa que modifique PDFs y un procesador de textos que convierta a PDF. Es más, obliga a disponer de más de un equipo completo para el caso de que le de error en la generación del documento, escaneo, etc…

5. El sistema te deja indefenso cuando falla el certificado, cae el ADSL, etc.

6. El sistema no cumple las mínimas reglas de accesibilidad web. No está adaptado para compañeros con discapacidad visual.

7. El sistema no presenta los documentos de los expedientes ordenados de manera alguna.

8. El sistema no permite anular envíos subidos por error, por ejemplo de otros expedientes.

9. El sistema no folia las actuaciones.

10. El sistema no permite la descarga de todas las actuaciones en bloque.

11. No consta la capacidad técnica del sistema, desconociendo el tamaño máximo de envío de ficheros.
12. Se ha eliminado la posibilidad de acceso sin estar dado de alta, vulnerando la Ley 18/2011.

Artículo 6. Derechos y deberes de los profesionales del ámbito de la justicia.
1. Los profesionales de la justicia tienen el derecho a relacionarse con la misma a través de medios electrónicos.
2. Además, los profesionales tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad judicial y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:
a. A acceder y conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean representantes procesales de la parte personada, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en las leyes procesales.
b. A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que sean representantes procesales de la parte personada o acrediten interés legítimo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en las leyes procesales.



VULNERACIÓN LEGAL, DE LA LIBRE COMPETENCIA Y DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD.


El sistema admite diferentes firmas digitales pero IMPIDE FIRMAR DIGITALMENTE DESDE UN MACINTOSH. NI TAMPOCO DARSE DE ALTA EN EL SISTEMA. Se vulnera la libre competencia por vulnerar varias directivas comunitarias, vulnera la neutralidad operativa e incumple acuerdos del Parlamento de Navarra.

Publicada el jueves, 24 de junio de 2010
• Aprobada una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a facilitar la interoperabilidad para realizar gestiones administrativas o cualquier otra actuación
• Es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información
• El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a “facilitar la interoperabilidad y hacerla extensible, especialmente a todos los sistemas informáticos en que los ciudadanos puedan dirigirse a la Administración de la Comunidad Foral, tanto para realizar gestiones administrativas como firma de documentos o cualquier otra actuación”.


En la exposición de motivos, la resolución impulsada por el G.P. SPN aclara que la interoperabilidad es la “capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos”.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, “la consagración del derecho de los ciudadanos a comunicarse con ellas a través de medios electrónicos comporta una obligación correlativa de las mismas”.

A ese respecto, se alega que en el caso de Navarra, el Observatorio de Neutralidad Tecnológica “viene denunciando determinadas prácticas” de la Administración de la Comunidad Foral, en el sentido de “no facilitar la interoperabilidad”, cuestión que “debe solventarse lo antes posible, garantizando su no repetición”.

• www.parlamento-navarra.es
• Publicación de la moción (BOPN, n.º 55, de 14-05-2010)


La aplicación vulnera la Ley 18/2011 que declara en su art 1 y 2 que su objeto es regular la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de Administraciones y organismos públicos, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El art.6, 2, letra d) del texto declara el derecho de los profesionales:

"A utilizar los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro reconocido, siempre que dicho sistema le identifique de forma unívoca como profesional para cualquier trámite electrónico con la Administración en los términos establecidos por las leyes procesales."
Des de un sistema OSX no permite su funcionalidad.



EN RESUMEN.


• No se cumple el criterio de neutralidad y de interoperabilidad previsto en el art 6, 2 letra d) de la ley 18/2011
• No permite el acceso para todos los letrados independiente de la plataforma informática en la que operen.
• No cumple los requisitos mínimos de accesibilidad para discapacitados.
• No existe obligatoriedad para los profesionales de la abogacía.
• El sistema no es seguro para los profesionales.
• Se incumple el deber mínimo de información por parte de la aplicación del Gobierno de Navarra.
• Se ha transmitido que se trata de una obligación para todos los colegiados de Pamplona, cuando no lo es, con el único fin de provocar un alta masiva de colegiados, provocándose un fraude colectivo.


En consecuencia, RECOMENDAMOS:

QUE NINGÚN LETRADO SE DE DEALTA EN EL SISTEMA.

DEBE PARALIZARSE las altas masivas, y debe remitirse información veraz a todos los colegiados.

De igual forma, en defensa de nuestros derechos, el TSJ DEBE PARALIZAR LA NOTIFICACIÓN DE EXPEDIENTES TELEMÁTICOS A LOS LETRADOS hasta que no se informe verazmente de las implicaciones de dicha alta, de su voluntariedad y de su irrevocabilidad.

QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA corrija del sistema Avantius para subsanar la neutralidad en la red, la accesibilidad y demás errores de sistema arriba mencionados.

SE RESTABLEZCA del sistema a los efectos informativos de conformidad con la Ley 18/2011.


Sergio Gómez Salvador Abogado.