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lunes, 27 de enero de 2014

Informe sobre el fraude de la venta pacharán falso. Informe completo en Pdf.


Se presenta el Informe en el que se analiza detalladamente el impacto sobre el consumidor de la venta y comercialización del Licor de Endrinas.


Tras un exhaustivo trabajo de campo, se ha determinado que en Pamplona por lo menos el 50% de los establecimientos hosteleros analizados sirve a sus clientes pacharán falso.

Ante la petición de un pacharán estos establecimientos, sirven Licor de endrinas, un producto fuera de la Indicación Geográfica, con menor cantidad de alcohol, que tributa menos ante la Hacienda Foral de Navarra, con una diferente graduación alcohólica y que en definitiva no es pacharán.
De igual forma se han analizado los lineales de los supermercados más importantes en Pamplona y Comarca y el resultado es que, de manera generalizada los establecimientos mezclan las botellas de pacharán con las del mencionado licor, confundiendo al consumidor.

El 70% de los establecimientos analizados confunden al consumidor mezclando imitaciones  con pacharán.

La pérdida para la Hacienda Foral en los últimos cuatro años se ha cifrado en torno a 1.300.000€.
De igual forma se han analizado los portales y webs de venta Online, en los que de manera sistemática se engaña al consumidor.

Ante estos trabajos de campo se han presentado 19 hojas de reclamaciones frente a establecimientos hosteleros y se ha recomendado al Consejo Regulador a que incoe expedientes por competencia desleal y fraude al consumidor.

El informe determina la sistemática vulneración de los derechos de los consumidores, puesto que piensan que consumen o adquieren pacharán. De igual forma se analiza como este engaño es la causa de que estos licores prosperen en el mercado, así como el daño posible tanto a la marca, la Indicación Geográfica, el patrimonio inmaterial de Navarra y a los agricultores y tejido empresarial de Navarra.
La realidad es que nadie pide o quiere comprar licor de endrinas, valiéndose la línea de negocio, de la premeditada confusión al consumidor.

Al informe se le unen las siguientes recomendaciones:

Respecto del Servicio de Consumo del Gobierno de Navarra.
  1. Que emprenda acciones tendentes a paralizar el fraude masivo contra los consumidores a la vista de los datos objetivos del presente informe.
  2. Se tramiten los expedientes sancionadores frente a los establecimientos que de manera premeditada sirven un producto diferente, aplicando la sanción correspondiente de 3.000€
  3. Inicie, apoye o impulse, campañas de información dirigidas a hosteleros y responsables de alimentación acerca de los incumplimientos que están realizando haciendo hincapié en las sanciones que de ellas se derivarán.
  4. Inicie, apoye o impulse, campañas para que el consumidor sepa diferenciar el Pacharán y el Licor de Endrinas.
  5. Realice las inspecciones oportunas a la vista de este informe.

Al Consejo Regulador del Pacharán Navarro.
  1. Que se incoen expedientes informativos dentro del consejo por competencia desleal  a la vista de las actuaciones que perjudican gravemente a la Indicación Geográfica.
  2. Que el consejo regulador pacharán establezca un código de conducta para evitar el engaño al consumidor con los productos, con base en la Ley de Competencia Desleal, tanto hacia los consumidores como entre las empresas, en virtud de los artículos 12, 13 en relación al 3 de la Ley General de publicidad en su apartado e, y artículo 32 y 37 de la Ley de Competencia desleal.
  3. Inicie, apoye o impulse, campañas para que el consumidor sepa diferenciar el Pacharán y el Licor de Endrinas.
  4. Derive este informe, si lo estima conveniente a cuantos organismos reguladores estime oportuno a la vista de las múltiples infracciones en el señaladas.

Respecto a la Consejería de Agricultura

  1. Que emprenda acciones tendentes a paralizar la producción de productos destinados al fraude masivo contra los consumidores a la vista de los datos objetivos del presente informe.
  2. Se tramiten las denuncias pertinentes a los etiquetados ilegales detectados en el presente informe aplicando taxativamente lo establecido en la legislación ante el uso ilícito que se ha venido realizando a través de interpretaciones interesadas
  3. Prevenga la comercialización de los stocks de productos con etiquetados ilegales preparados para su venta en los almacenes de los productores  dado el daño que su puesta en el mercado provocará en las Indicaciones Geográficas afectadas.
  4. Realice las inspecciones oportunas a la vista de este informe.
  5. Ejecute las acciones necesarias en defensa de la IG Pacharán Navarro en aplicación del artículo 16 del Reglamento 110 de defensa de las Indicaciones Geográficas
  6. De traslado al Ministerio de la Agricultura a las infracciones recogidas en el presente informe para la adopción de las mismas medidas con carácter nacional para su realización en los territorios en los que esta Consejería no dispone de competencias de actuación.





viernes, 24 de enero de 2014

Casos del despacho. Un Juzgado de Pamplona absuelve a un padre por propinar dos cachetes al entender que no fue a atentar contra la integridad de la menor

No ha quedado acreditado en ningún momento que el recurso a la agresión sea habitual en el acusado

El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha absuelto a un padre juzgado por haber propinado "uno o dos cachetes con la mano abierta en la parte de atrás de la cabeza" a su hija. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.
Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2011, sobre las 17 horas, cuando el acusado, después de correr detrás de su hija menor de edad por una calle de Pamplona, le dio uno o dos cachetes a la niña.
La sentencia señala que "el motivo de los golpes no fue atentar contra la integridad física o psíquica de la menor sino intentar corregirla para que no saliera huyendo pues padece de esquizofrenia paranoide".
Asimismo, señala el juez que "no ha quedado acreditado en ningún momento que el recurso a la agresión sea habitual en el acusado, es decir, no estamos valorando un maltrato habitual, pues en el caso de que fuera así el contenido de esta resolución debería ser distinto por completo".
Por todo ello, concluye la sentencia que "la acción desplegada por el padre, si bien no es la ideal (mucho menos si asestó dos golpes por leves que fueran), no puede enmarcarse en sede penal con las consecuencias tan nefastas que produce esta solución especialmente a la vista de la imperativa medida de alejamiento a imponer" por aplicación necesaria del Código Penal.